Legislación contra el ciberacoso y denuncia

España

Según el Código Penal de España, los delitos informáticos cometidos usualmente por los ciberacosadores son:
  1. Delitos contra la intimidad: El descubrimiento y revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas, invadiendo por ejemplo los correos electrónicos o interceptando el envío de documentos.
  2. Amenazas
  3. La alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos electrónicos ajenos. En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción de virus electrónicos para causar daños.
  4. La pornografía infantil, que se ha visto favorecida por el anonimato que proporciona la red.
  5. Delitos contra el honor: Las injurias y las calumnias. Generalmente se cometen en redes sociales, foros o por correo electrónico.
Sobre ataques informáticos, el Gobierno de España aprobó en Noviembre de 2009 el Proyecto de Reforma del Código Penal según la cual, los ataques informáticos pasarían a considerarse un delito que está tipificado hasta con penas de cárcel.

Los ciberacosadores combinan habilidades propias del cracker, Script Kiddie o Lamer.

A diferencia del acoso sexual y del acoso laboral (a partir del 23 de Diciembre de 2010), el ciberacoso no está todavía tipificado en el Código Penal de España. Pero que el ciberacoso no esté tipificado no impide que la mayor parte de los delitos cometidos a través de las TIC sí lo esté. 

Se detalla a continuación un índice analítico de los delitos junto con los artículos que se pueden cometer relacionados con el Ciberacoso.
  • ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO- Artículo: 31
  • ACUSACIÓN FALSA- Artículo: 456
  • ALEVOSÍA- Artículos: 22.1.ª,139.1.ª
  • ALTERACIÓN DE DATOS- Artículos: 197.2
  • AMENAZAS- Artículos: 169 a 171, 572, 577
  • APOLOGÍA DE DELITOS- Artículo: 18
  • CALUMNIA- Artículos: 131.1.º,205 a 207, 211 a 216
  • CÓMPLICES- Artículos: 27,29,63,64,116
  • COOPERACIÓN
  1. A LA MUERTE DE OTRO- Artículos: 143.4
  2. AL SUICIDIO- Artículos: 143.2 Y 3
  3. NECESARIA- Artículo: 28
  • DELITOS
  1. CONTRA EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN- Artículos: 197,561,594
  2. CONTRA EL HONOR- Artículos: 57,74,205 a 216
  3. CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL- Artículos: 57,173 a 177
  4. CONTRA LA INTIMIDAD- Artículos: 57,197 a 201
  5. CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- Artículos: 57,74.178 a 194
  6. DE FALSEDAD- Artículos: 386 a 400
  • DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS- Artículos: 191 a 201,417,418,442,535,536,584
  • ENCUBRIMIENTO- Artículos: 451 a 454
  • ENSAÑAMIENTO- Artículos: 22.5ª,139.3.ª,148.2ª
  • ESCUCHAS TELEFÓNICAS- Artículos: 197, 198, 200, 201
  • IMPRENTA
  1. MEDIO DE PROVOCACIÓN- Artículo: 18
  2. PROPAGANDA DEL DELITO- Artículo: 211
  • INDUCCIÓN
  1. AL SUICIDIO- Artículo: 143
  2. EN LOS DELITOS COMETIDOS UTILIZANDO MEDIOS O SOPORTES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN- Artículo: 30.1.º
  • INJURIAS- Artículos: 131.1, 208 a 216
  • PERDÓN DEL OFENDIDO- Artículos: 130,191,201,215,267,639
  • PROGRAMAS O SOPORTES INFORMÁTICOS
  1. DAÑOS- Artículos: 264.2,278.3
  2. MEDIOS DELICTIVOS- 400
  3. NEUTRALIZACIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN- Artículo: 270
  • RACISMO- Artículos: 22.4ª,314,510.1,511,607
  • SUICIDIO- Artículo: 143
  • TESTIGOS- Artículos: 464.2
  • TORTURA- Artículos: 57,174,176,609
  • TRATO DEGRADANTE- 173,175,176,180


La denuncia anónima 


A pesar del aparente anonimato de los ciberacosadores debido a la lentitud del proceso de investigación, una de las ventajas del acoso por internet respecto al físico es que las acciones realizadas por los ciberacosadores quedan registradas. Esto permite a su vez, que se puedan realizar investigaciones sin que los testigos tengan que testificar o dar sus datos.

Este es el caso por ejemplo de las redes sociales, donde basta con que la víctima sepa la cuenta desde donde se están cometiendo acciones ilegales, y así la víctima pueda informar tanto a la policía como a las redes sociales.

 

Fuerzas y cuerpos de seguridad

España

En el ordenamiento jurídico español (Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 265 y 266), se especifica que la denuncia exige la personación del denunciante o su representante legal, en un juzgado o centro policial, donde debe acreditar su identidad.

En España, se puede denunciar ante cuatro cuerpos de seguridad. A nivel nacional están el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional. A nivel autonómico están los Mozos de Escuadra en Cataluña y la Ertzaintza en Euskadi.

En la web del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil se permite a los ciudadanos aportar información de forma anónima sobre los delitos que vean en Internet a través de un formulario de información ciudadana, donde se pueden aportar archivos.

La Policia Nacional también proporciona un formulario de contacto para colaboración ciudadana sobre cualquier delito. Los Mozos de Escuadra y la Ertzaintza, proporcionan un correo de contacto.
Para que ésta información anónima sobre delitos en Internet pueda tramitarse correctamente, se han de aportar datos de la víctima en caso de conocerla para que sea posible su posterior identificación.

Sólo se pondrán en contacto con los informantes en caso de que necesiten más datos y siempre a través de correo electrónico, salvo que el denunciante indique sus datos personales. No cabe esperar otra respuesta, ya que es una vía de información, no de denuncia formal.


Desde la Policía Nacional recomiendan indicar algún teléfono o manera de ponerse en contacto con el denunciante, garantizando un trato reservado al llamante y la máxima ayuda que puedan.

Si es sobre pedofilia o menores también se puede hacer a través de la asociación Protégeles o la Fundación Alia2,los cuáles posteriormente contactaran con los cuerpos de seguridad correspondientes.

 

Servicios de correo electrónico


Los servicios de correo electrónico como Windows Live Hotmail , Gmail , Yahoo , Aol , etc. suelen proporcionar un correo o formulario de contacto para reportar abusos.

 

Redes sociales


A través de las propias redes sociales como Facebook , Tuenti , Myspace , etc. se puede denunciar una página, grupo, perfil, o mensaje de forma anónima. También proporcionan un correo o formulario de contacto para informar abusos.

 

Proveedor de Servicios de Internet


Otra forma de denuncia anónima es informar al Proveedor de Servicios de Internet. Se puede informar a la compañía (Telefónica, Jazztel, Ono,etc.) que el usuario de Intenet tenga contratado o a la compañía que esté usando el ciberacosador.